Resumen del Artículo doscientos dos

Artículo doscientos dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — La designación de los Magistrados que no constituyan plantilla de la Sala se hará saber inmediatamente a los mismos y a las partes, a efectos de su posible abstención o recusación.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos dos

La designación de los Magistrados que no constituyan plantilla de la Sala se hará saber inmediatamente a los mismos y a las partes, a efectos de su posible abstención o recusación.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos dos

¿Qué dice el Artículo doscientos dos del LOPJ?

La designación de los Magistrados que no constituyan plantilla de la Sala se hará saber inmediatamente a los mismos y a las partes, a efectos de su posible abstención o recusación.

¿El Artículo doscientos dos del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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